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Artículo 3

Decreto 750 de 1972 · Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo del servicio civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes empleos: 1 Secretario General III-28; 2 Asesores del Consejo Superior del Servició Civil, categoría 28; 4 Jefes de División V-28 de 1as Divisiones de Clasificación y Remuneración, Registro Central, Selección y Capacitación, y Bienestar Social; 1 Jefe de Oficina VI-28 de la Oficina Jurídica; 1 Técnico en Planeación VI-27 de la Secretaría General; 1 Relacionista IV-27 de la Jefatura del Departamento; 2 Jefes de Sección VII-27 de la División de Selección y Capacitación; 2 Técnicos en Administración de Personal IV-27 de la División de Clasificación y Remuneración.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, y que en la actualidad estuvieren percibiendo prima técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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