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Article 1

Decreto 1094 de 1956 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre conservación y policía de las carreteras nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales o los Interventores de las carreteras en construcción o reconstrucción, procederán a hacer que se restituyan las zonas de terreno urbanas o rurales que los particulares hayan ocupado o usurpado en cualquier tiempo a las carreteras nacionales, fijándose un término que no podrá pasar de un mes, para cumplir dicha orden, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones, y a dar a las vías la anchura correspondiente, quedando los materiales a favor de la vía pública.

Parágrafo

Cuando la ocupación de la vía pública se haga con vallas de avisos colocados en todo o en parte sobre la zona de la vía, el Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación o el Interventor derribarán inmediatamente la valla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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