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Artículo 1

Decreto 1094 de 1956 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre conservación y policía de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Ingenieros Jefes de las Zonas de Conservación de Carreteras Nacionales o los Interventores de las carreteras en construcción o reconstrucción, procederán a hacer que se restituyan las zonas de terreno urbanas o rurales que los particulares hayan ocupado o usurpado en cualquier tiempo a las carreteras nacionales, fijándose un término que no podrá pasar de un mes, para cumplir dicha orden, vencido el cual procederán dichos funcionarios a demoler las cercas y edificaciones, y a dar a las vías la anchura correspondiente, quedando los materiales a favor de la vía pública.

Parágrafo

Cuando la ocupación de la vía pública se haga con vallas de avisos colocados en todo o en parte sobre la zona de la vía, el Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación o el Interventor derribarán inmediatamente la valla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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