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Article 82

Terminación Automática Del Contrato De Seguro

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

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El inciso 1° del artículo 1068 del Código de Comercio, quedará así:

“La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

“Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. “

“Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes”.

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Constitutional history

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  1. 1999
    C-269/99Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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