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Article 73

Ley 200 de 1995 · por la cual se adopta el Código Disciplinario Único.

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1 ruling reviewed it
01

Text of the article

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El apoderado para los fines de la defensa tiene los mismos derechos del disciplinado. Cuando existan criterios contradictorios entre ellos prevalecerán los del apoderado. Son derechos del disciplinado:

a)

Conocer la investigación;

b)

Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con las conductas que se le endilgan;

c)

Que se practiquen las pruebas conducentes que solicite, intervenir en la práctica de las que estime pertinente;

d)

Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello;

e)

Designar apoderado, si lo considera necesario;

f)

Que se le expidan copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1996
    C-280/96Constitutional review · «Literal Es E Y F»UPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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