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Article 31

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

En cada cabecera del circuito habrá un cuerpo oficial de expertos avaluadores en juicios mortuorios y diligencias de insinuación, formado por personas notoriamente bien reputadas por su honorabilidad y pericia. El Gobierno lo formará escogiendo tales personas preferentemente de listas que solicitará de los Tribunales Superiores, Cámaras de Comercio, comités cafeteros departamentales, sociedades de agricultores, bancos, compañías de seguros, bolsas, academias y otras entidades similares; reglamentará los demás detalles de su formación y funcionamiento, y determinará la manera como deben designarse los peritos para cada caso eligiéndolos precisamente de aquellos grupos y teniendo en cuenta la importancia de la mortuoria y la clase de bienes de que se compone, de manera que sean una garantía de imparcialidad y de acierto.

Los Sindicatos Recaudadores y los Jueces no podrán escoger los peritos sino dentro del cuerpo oficial de expertos avaluadores, pero las otras partes podrán diligenciarlos libremente, siempre que reúnan las condiciones de honorabilidad y pericia que aquí se establecen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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