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Artículo 31

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En cada cabecera del circuito habrá un cuerpo oficial de expertos avaluadores en juicios mortuorios y diligencias de insinuación, formado por personas notoriamente bien reputadas por su honorabilidad y pericia. El Gobierno lo formará escogiendo tales personas preferentemente de listas que solicitará de los Tribunales Superiores, Cámaras de Comercio, comités cafeteros departamentales, sociedades de agricultores, bancos, compañías de seguros, bolsas, academias y otras entidades similares; reglamentará los demás detalles de su formación y funcionamiento, y determinará la manera como deben designarse los peritos para cada caso eligiéndolos precisamente de aquellos grupos y teniendo en cuenta la importancia de la mortuoria y la clase de bienes de que se compone, de manera que sean una garantía de imparcialidad y de acierto.

Los Sindicatos Recaudadores y los Jueces no podrán escoger los peritos sino dentro del cuerpo oficial de expertos avaluadores, pero las otras partes podrán diligenciarlos libremente, siempre que reúnan las condiciones de honorabilidad y pericia que aquí se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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