JurídicoESEN

Article 4.2.0.8

- Facultades De Los Funcionarios Comisionados Para Las Visitas O Las Investigaciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 4.2.0.8.- FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS PARA LAS VISITAS O LAS INVESTIGACIONES. Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán prácticar las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario. Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para prácticar una visita o investigación, podrán solicitar el auxilio de las autoridades judiciales o de policía, las cuales quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para efectuar registros y allanamientos. Así mismo, los funcionarios visitadores tendrán la facultad de imponer las sanciones de que trata el artículo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto en los casos en que exista renuencia por parte de quienes deban producir una prueba dentro de una visita o una diligencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 653 de 1993