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Artículo 4.2.0.8

- Facultades De Los Funcionarios Comisionados Para Las Visitas O Las Investigaciones

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.8.- FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS COMISIONADOS PARA LAS VISITAS O LAS INVESTIGACIONES. Los funcionarios comisionados para realizar una visita o investigación podrán prácticar las pruebas que estimen procedentes para el análisis de los hechos que se examinen. Así mismo, podrán interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario. Cuando ello sea preciso para el cabal cumplimiento de sus funciones, quienes hayan sido designados para prácticar una visita o investigación, podrán solicitar el auxilio de las autoridades judiciales o de policía, las cuales quedan facultadas para dictar mandamiento escrito para efectuar registros y allanamientos. Así mismo, los funcionarios visitadores tendrán la facultad de imponer las sanciones de que trata el artículo 1. 2. 2. 1 del presente Estatuto en los casos en que exista renuencia por parte de quienes deban producir una prueba dentro de una visita o una diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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