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Article 7

La Amortización Anual De La Obligación Prevista En El Artículo Anterior, No Será Inferior Durante Los Primeros Cinco (5) Años Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Valor Actuarial Para Los Siguientes Cinco (5) Años, Esta Proposición Será De Un Mínimo Del Quince Por Ciento (15%) Anual

Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

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01

Text of the article

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° La amortización anual de la obligación prevista en el artículo anterior, no será inferior durante los primeros cinco (5) años al cinco por ciento (5%) de su valor actuarial para los siguientes cinco (5) años, esta proposición será de un mínimo del quince por ciento (15%) anual.

Parágrafo

Las entidades oficiales que tienen a. su cargo la supervigilancia y el control de las empresas podrán, en casos excepcionales, previo estudio de la situación financiera, técnica o administrativa de una empresa y de la exigibilidad de sus obligaciones pensiónales, modificar el plazo de la anterior amortización.

02

Constitutional history

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