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Article 523

Errores Formales No Sancionables

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Errores formales no sancionables.Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes:

1.

Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.

2.

Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.

3.

Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 523. Errores no sancionables. Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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