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Artículo 523

Errores Formales No Sancionables

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Errores formales no sancionables.Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes:

1.

Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.

2.

Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.

3.

Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 523. Errores no sancionables. Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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