Mientras El Gobierno Nacional Dispone La Emisión De Los Títulos De Deuda De Que Trata El Artículo 1o De La Ley 48 De 1990, En Los Que Deben Invertirse Los Recursos Provenientes De Las Reservas De Los Seguros De Invalidez, Vejez Y Muerte, Ivm, Del Instituto De Seguros Sociales, Iss, O De Su Reinversión, Con Tales Recursos, Una Vez A Su Disposición El Banco De La República Deberá Efectuar Inversiones Temporales En Títulos De Ahorro Nacional, Tan, Y En Su Defecto, En Títulos De Participación, O En El Título Que Los Sustituya, Inversiones Que Deberán Constituirse Primariamente En El Mismo Banco
Decreto 546 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 48 de 1990.
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° Mientras el Gobierno Nacional dispone la emisión de los títulos de deuda de que trata el artículo 1o de la Ley 48 de 1990, en los que deben invertirse los recursos provenientes de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte, IVM, del Instituto de Seguros Sociales, ISS, o de su reinversión, con tales recursos, una vez a su disposición el Banco de la República deberá efectuar inversiones temporales en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y en su defecto, en Títulos de Participación, o en el título que los sustituya, inversiones que deberán constituirse primariamente en el mismo Banco.
Parágrafo
Los recursos de los Bonos de Valor Constante que el Banco de la República les haya transferido al Instituto de Fomento Industrial, IFI, al Banco Central Hipotecario, BCH, y a la Financiera Eléctrica Nacional, FEN, con posterioridad a la fecha de la citada ley, deberán reintegrarse al Banco de la República, junto con los rendimientos que éstos debieran haber producido, para que los invierta conforme a lo dispuesto en este artículo.
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Constitutional history
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