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Article 11

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

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01

Text of the article

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Artículo once. Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas descritas en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5º y 6º del presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez" cada tres meses a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia, muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químicos y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades o el Instituto Nacional de Higiene pueda tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.

Parágrafo

Si del resultado de los análisis se comprobare alguna contravención, se impondrán, además de la cancelación de la licencia, temporal o definitiva, las sanciones correspondientes por las autoridades sanitarias, de policía o las que hicieren sus veces.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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