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Artículo 11

Decreto 2264 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 1839 de 2 de junio de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas descritas en los artículos 1º, 2º, 3º. 4º, 5º y 6º del presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene "Samper - Martínez" cada tres meses a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia, muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químicos y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades o el Instituto Nacional de Higiene pueda tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.

Parágrafo

Si del resultado de los análisis se comprobare alguna contravención, se impondrán, además de la cancelación de la licencia, temporal o definitiva, las sanciones correspondientes por las autoridades sanitarias, de policía o las que hicieren sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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