Las normas de este capítulo no se aplican: a). A la industria puramente familiar, que es aquella en la cual solo trabajan el jefe de familia, su cónyuge y sus descendientes. b). A los trabajadores accidentales o transitorios. (Literal derogado con la entrada en vigencia del Decreto 1295 de 1994, según lo dispone la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06) c). A los talleres de artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores extraños a su familia. Si son seis (6) o más los trabajadores extraños a la familia del artesano, el taller entra en la clasificación de los artículos 224 a 226, según su capital. d). Al servicio doméstico. En las actividades mencionadas en el presente artículo, los {empleadores} sólo están en la obligación de prestar los primeros auxilios y suministrar el tratamiento y las medicinas de urgencia en caso de accidente de trabajo o ataque súbito de enfermedad profesional.
Decreto 2663 de 1950 →In force
Article 223
Exoneracion De Pago
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
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2 rulings reviewed it
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 2005C-1004/05Constitutional review · «Literal B»DECLINED TO RULE
- 2006C-826/06Constitutional reviewDECLINED TO RULE
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