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Article 5

Ley 158 de 1938 · por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.

Parágrafo 1

Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.

Parágrafo 2

La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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