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Artículo 5

Ley 158 de 1938 · por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.

Parágrafo 1

Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.

Parágrafo 2

La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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