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Article 15

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los establecimientos educativos nocturnos podrán incrementar anualmente el valor de la matrícula y pensión mensual de estudios en un porcentaje acorde con la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y que será publicada por el Ministerio de Hacienda en el mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C.

Parágrafo

Si el establecimiento educativo considera que el porcentaje a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá solicitar a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones respectiva la aprobación de tarifas antes de iniciar el proceso de matrículas. Una vez la Junta Seccional expida y notifique la resolución de aprobación de nuevas tarifas, podrá el establecimiento educativo hacer efectivo el cobro; mientras tanto, cobrará el monto que resulte acorde con el artículo 7º de este Decreto. CAPITULO TERCERO. De la Junta Nacional y Seccionales de Matriculas y Pensiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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