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Artículo 15

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos nocturnos podrán incrementar anualmente el valor de la matrícula y pensión mensual de estudios en un porcentaje acorde con la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y que será publicada por el Ministerio de Hacienda en el mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C.

Parágrafo

Si el establecimiento educativo considera que el porcentaje a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá solicitar a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones respectiva la aprobación de tarifas antes de iniciar el proceso de matrículas. Una vez la Junta Seccional expida y notifique la resolución de aprobación de nuevas tarifas, podrá el establecimiento educativo hacer efectivo el cobro; mientras tanto, cobrará el monto que resulte acorde con el artículo 7º de este Decreto. CAPITULO TERCERO. De la Junta Nacional y Seccionales de Matriculas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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