JurídicoESEN

Article 4

Desde La Seis De La Tarde Del Día Viernes 11 Del Presente Mes Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes 17 Del Mismo, No Se Permitirá El Expendio De Ninguna Clase De Bebidas Embriagantes

Decreto 892 de 1947 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Desde la seis de la tarde del día viernes 11 del presente mes hasta las seis de la mañana del lunes 17 del mismo, no se permitirá el expendio de ninguna clase de bebidas embriagantes. Los Gobernadores quedan autorizados para anticipar o prolongar esta prohibición en todo o en parte del territorio de su Departamento. La Policía impedirá el suministro público o clandestino de tales bebidas, y las decomisará, dando aviso a la autoridad correspondiente para que, además, se impongan las sanciones del caso a los responsables. Asimismo, la Policía impedirá el tránsito por calles o lugares públicos de individuos en estado de embriaguez y los conducirá a los lugares de detención, donde permanecerán el tiempo que las autoridades estimen conveniente.'

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 892 de 1947