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DecretoIn force

Decreto 892 de 1947

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre orden público en relación con las próximas elecciones

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1En Las Prohibiciones Establecidas En El Decreto Número 817 Del Presente Mes Quedan Comprendidas La Formación De Aglomeraciones En Torno De Las Mesas De Votación Y En Los Lugares Próximos A Ellas, Así Como También Los Medios De Propaganda Oral O Gráfica Fiara Estimularlas, Tales Como La Presentación De Carteles Portátiles, Afiches, Gritos, Pregones O Desfiles2La Distribución De Las Bótelas Se Hará En Jugares Previamente Indicados Por Las Distintas Directivas Políticas O Jefes De Debate A La Dirección De La Policía Nacional En Bogotá, O Al Jefe Superior De Policía En Cada Localidad3La Policía, En Uso De Las Facultades Que El Citado Decreto Le Confiere, Procederá A Decomisar Toda Clase De Armas De Fuego, Cortantes, Punzantes O Contundentes, Como Revólveres, Pistolas, Cuchillos, Navajas, Punzones, Lanzas, Cachiporras, Palos, Bastones Y En General Todo Objeto Que Eventualmente Pueda Servir Para Atentar Contra La Integridad De Las Personas4Desde La Seis De La Tarde Del Día Viernes 11 Del Presente Mes Hasta Las Seis De La Mañana Del Lunes 17 Del Mismo, No Se Permitirá El Expendio De Ninguna Clase De Bebidas Embriagantes5No Es Permitida La Presencia De Mujeres Ni De Niños En Las Zonas Donde Funcionen Los Juzgados De Votación, Salvo Que Las Mujeres Actúen Como Miembros Del Jurado6Las Fuerzas Armadas Tiene A Su Cargo El Estricto Cumplimiento De Estas Disposiciones Procediendo Con Firmeza Y Actividad Contra Los Infractores, Quienes Serán Conducidos A Los Lugares De Detención Para Que Se Les Impongan Las Penas Correccionales A Que Haya Lugar7Las Autoridades Harán Conocer Profusamente Este Decreto, Fijando Su Texto En Lugares Públicos, Por Medio De Carteles, Y Publicándolo Por Bando En Los Municipios Donde No Haya Imprenta
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