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Article 3

Los Productos Líquidos Que Por Virtud De Eta Facultad Deriven Los Municipios, Se Emplearán Por Los Concejos, Por Mitad Y Exclusivamente, En Sus Caminos Comunales Que Los Comuniquen Con Otras Provincias Y En Beneficio De Los Locales De Escuelas Primarias, Urbanas Ó Rurales

Decreto 986 de 1911 · adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los productos líquidos que por virtud de eta facultad deriven los Municipios, se emplearán por los Concejos, por mitad y exclusivamente, en sus caminos comunales que los comuniquen con otras Provincias y en beneficio de los locales de escuelas primarias, urbanas ó rurales.

Parágrafo

Al fin de cada año los encargados al efecto por los Concejos Municipales, darán informe al Ministerio de Obras Públicas de los resultados del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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