° Los productos líquidos que por virtud de eta facultad deriven los Municipios, se emplearán por los Concejos, por mitad y exclusivamente, en sus caminos comunales que los comuniquen con otras Provincias y en beneficio de los locales de escuelas primarias, urbanas ó rurales.
Al fin de cada año los encargados al efecto por los Concejos Municipales, darán informe al Ministerio de Obras Públicas de los resultados del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.