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Article 21

La Comisión De Personal Para Establecer La Lista De Ascensos Y Dentro De Ella El Orden De Prelación De Los Funcionarios, Tendrá En Cuenta, Además De Los Requisitos A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Siguientes Aspectos: A) Los Méritos Personales Especiales; B) La Prestación De Servicios Distinguidos Al País; C) Los Títulos Profesionales Y De Postgrado Que Posea El Funcionario; D) El Haber Realizado O No, Estudios Académicos De Derecho Internacional; E) La Publicación De Obras De Importancia Científica O Literaria

Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968

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La Comisión de Personal para establecer la lista de ascensos y dentro de ella el orden de prelación de los funcionarios, tendrá en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto, los siguientes aspectos

a)

Los méritos personales especiales;

b)

La prestación de servicios distinguidos al país;

c)

Los títulos profesionales y de postgrado que posea el funcionario;

d)

El haber realizado o no, estudios académicos de Derecho Internacional;

e)

La publicación de obras de importancia científica o literaria.

02

Constitutional history

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