La Comisión de Personal para establecer la lista de ascensos y dentro de ella el orden de prelación de los funcionarios, tendrá en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto, los siguientes aspectos
Los méritos personales especiales;
La prestación de servicios distinguidos al país;
Los títulos profesionales y de postgrado que posea el funcionario;
El haber realizado o no, estudios académicos de Derecho Internacional;
La publicación de obras de importancia científica o literaria.