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Article 56

El Valor De Las Multas Establecido En Este Decreto Deberá Ser Cancelado Por Los Concesionarios Y Vendedores En Un Plazo No Mayor De Dos (2) Días Después De Haberse Proferido El Acto Correspondiente

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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Articulo 56. El valor de las multas establecido en este Decreto deberá ser cancelado por los concesionarios y vendedores en un plazo no mayor de dos (2) días después de haberse proferido el acto correspondiente. Este pago deberá efectuarse en la Tesorería de la entidad concesionista, la cual expedirá un recibo por el valor correspondiente.

Parágrafo

Los valores recaudados por decomisos quedarán a órdenes de la entidad concesionista y entrarán a formar parte del producido del Juego de Apuestas Permanentes. TITULO VI Del destino del producido

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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