Articulo 56. El valor de las multas establecido en este Decreto deberá ser cancelado por los concesionarios y vendedores en un plazo no mayor de dos (2) días después de haberse proferido el acto correspondiente. Este pago deberá efectuarse en la Tesorería de la entidad concesionista, la cual expedirá un recibo por el valor correspondiente.
Los valores recaudados por decomisos quedarán a órdenes de la entidad concesionista y entrarán a formar parte del producido del Juego de Apuestas Permanentes. TITULO VI Del destino del producido