Desígnese, como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de ocho (8) años comprendidos entre 2022 y 2030, a las siguientes entidades territoriales, representadas por sus respectivos gobernadores:
Departamentos:
Por el grupo uno, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
Por el grupo dos, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.
Por el grupo tres, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.
La designación de que trata el presente artículo se entiende adscrita a la entidad territorial y se realiza con independencia de la persona que ejerza el cargo de Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.6 del Decreto 1082 de 2015.