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Artículo 3

Designación De Reemplazo De Departamentos En El Consejo Nacional De Planeación

Decreto 334 de 2026 · Por el cual se efectúa el reemplazo de cuatro miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, se designa la representación de personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desígnese, como reemplazo de los miembros del Consejo Nacional de Planeación que incurrieron en ausencia absoluta, hasta la culminación del periodo de ocho (8) años comprendidos entre 2022 y 2030, a las siguientes entidades territoriales, representadas por sus respectivos gobernadores:

1.

Departamentos:

Por el grupo uno, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.

Por el grupo dos, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER.

Por el grupo tres, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, en reemplazo del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA.

Parágrafo

La designación de que trata el presente artículo se entiende adscrita a la entidad territorial y se realiza con independencia de la persona que ejerza el cargo de Gobernador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.11.1.6 del Decreto 1082 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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