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Article 2

Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional

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01

Text of the article

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Artículo segundo . Para la facilidad en el desarrollo, el plan se dividirá en tres partes: i.- Plan de fomento agrícola. ii.- Plan de fomento ganadero. iii.- Plan de fomento manufacturero. En el plan de fomento agrícola se determinarán previo el correspondiente estudio técnico los cultivos que social y económicamente convenga fomentar, las zonas en donde deban desarrollarse y el volumen de producción aconsejable, de acuerdo con los consumos internos y las posibilidades comerciales. En el plan de fomento ganadero se determinarán, previo el correspondiente estudio técnico, las zonas de explotación ganadera, las razas y especies y la orientación zootécnica y sanitaria en general. En el plan de fomento manufacturero se determinarán las industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital particulares no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente, indispensables para asegurar al país el aprovechamiento de sus recursos naturales en condiciones económicas, independizando las industrias complementarias de la importación de materias primas susceptibles de ser reemplazadas por nacionales, y creando nuevos renglones de exportación

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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