Artículo segundo . Para la facilidad en el desarrollo, el plan se dividirá en tres partes: i.- Plan de fomento agrícola. ii.- Plan de fomento ganadero. iii.- Plan de fomento manufacturero. En el plan de fomento agrícola se determinarán previo el correspondiente estudio técnico los cultivos que social y económicamente convenga fomentar, las zonas en donde deban desarrollarse y el volumen de producción aconsejable, de acuerdo con los consumos internos y las posibilidades comerciales. En el plan de fomento ganadero se determinarán, previo el correspondiente estudio técnico, las zonas de explotación ganadera, las razas y especies y la orientación zootécnica y sanitaria en general. En el plan de fomento manufacturero se determinarán las industrias básicas y de primera transformación de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital particulares no hayan podido por sí solos desarrollar satisfactoriamente, indispensables para asegurar al país el aprovechamiento de sus recursos naturales en condiciones económicas, independizando las industrias complementarias de la importación de materias primas susceptibles de ser reemplazadas por nacionales, y creando nuevos renglones de exportación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.