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Article 1

º Las Organizaciones Gremiales De Primer Grado Que Agrupen Pensionados Por Jubilación, Invalidez, Vejez, Retiro Por Vejez, Similares Y Por Sustitución De Las Mismas, Por Servicios Prestados En El Sector Privado Y En Todos Los Órdenes Del Sector Público, Para Reconocimiento De La Personería Jurídica Deberán Remitir Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social (Sección De Control De Instituciones De Previsión Social) Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias: A) Solicitud Suscrita Por Los Miembros De La Junta Directiva Provisional Con Indicación Del Documento De Identidad Y El Domicilio De Cada Directivo; B) Copia De La Resolución Expedida Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Por Medio De La Cual Se Aprobaron Los Estatutos De La Agremiación; C) Nómina Completa Del Personal De Fundadores Con Sus Firmas Autógrafas Especificando: Nacionalidad, Sexo Y Entidad De Previsión Social Que Reconoce La Pensión

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

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01

Text of the article

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º Las organizaciones gremiales de primer grado que agrupen pensionados por jubilación, invalidez, vejez, retiro por vejez, similares y por sustitución de las mismas, por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del sector público, para reconocimiento de la personería jurídica deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Sección de control de Instituciones de Previsión Social) los siguientes documentos en original y dos copias

a)

Solicitud suscrita por los miembros de la junta directiva provisional con indicación del documento de identidad y el domicilio de cada directivo;

b)

Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la agremiación;

c)

Nómina completa del personal de fundadores con sus firmas autógrafas especificando: Nacionalidad, sexo y entidad de previsión social que reconoce la pensión.

02

Constitutional history

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