º Las organizaciones gremiales de primer grado que agrupen pensionados por jubilación, invalidez, vejez, retiro por vejez, similares y por sustitución de las mismas, por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del sector público, para reconocimiento de la personería jurídica deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Sección de control de Instituciones de Previsión Social) los siguientes documentos en original y dos copias
Solicitud suscrita por los miembros de la junta directiva provisional con indicación del documento de identidad y el domicilio de cada directivo;
Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la agremiación;
Nómina completa del personal de fundadores con sus firmas autógrafas especificando: Nacionalidad, sexo y entidad de previsión social que reconoce la pensión.