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Article 8

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se crea el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, el cual estará integrado así:

a)

El Ministro de Educación o su delegado;

b)

El Ministro de Desarrollo Económico o en su lugar quien le represente ante la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo;

c)

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo;

d)

Un (1) representantes de facultades de educación superior a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ley, quien será elegido por sus decanos o directores para un período de dos (2) años, reelegibles por un período igual.

e)

El Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo, Anato;

f)

Un representante de las modalidades tecnológicas y tecnológicas especializadas elegidos por éstas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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