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Article 13

Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General Del Instituto Podrá Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A) El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencial; B) Deberán Ser Previamente Autorizadas Por El Director General, O Su Delegado, Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifique Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder El Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual

Decreto 2640 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

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01

Text of the article

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Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General del Instituto podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos

a)

El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;

b)

Deberán ser previamente autorizadas por el Director General, o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifique claramente las actividades que se deben realizar;

c)

El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y

d)

En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

02

Constitutional history

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