Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General del Instituto podrá autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos
El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencial;
Deberán ser previamente autorizadas por el Director General, o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifique claramente las actividades que se deben realizar;
El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Director General y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y
En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder el veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.