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Article 10

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las licencias para la prestación del servicio especial de banda ciudadana asignarán a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo CB, seguidos por un número dígito para designar la zona de operación y el número correspondiente al titular de la licencia. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 CERO. Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 UNO. Para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 DOS. Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 TRES. Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada 4 CUATRO. Para los Departamentos de Antioquia y Chocó 5 CINCO. Para los Departamentos del Valle del Cauca Y Cauca 6 SEIS. Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 SIETE. Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 OCHO. Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 NUEVE. Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare. .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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