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Artículo 10

Decreto 2618 de 1991 · por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias para la prestación del servicio especial de banda ciudadana asignarán a cada operador un distintivo de llamada formado por el prefijo CB, seguidos por un número dígito para designar la zona de operación y el número correspondiente al titular de la licencia. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas del país son los siguientes: 0 CERO. Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo. 1 UNO. Para los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 DOS. Para los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 TRES. Para los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada 4 CUATRO. Para los Departamentos de Antioquia y Chocó 5 CINCO. Para los Departamentos del Valle del Cauca Y Cauca 6 SEIS. Para los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 SIETE. Para los Departamentos de Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 OCHO. Para los Departamentos de Nariño, Caquetá y Putumayo. 9 NUEVE. Para los Departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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