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Article 12

Las Remuneraciones De Los Docentes De Hora-Cátedra Vinculados Mediante Contrato De Prestación De Servicios A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Se Liquidarán Según Su Categoría Equivalente En El Escalafón, Y De Acuerdo Con Las Horas Efectivamente Dictadas

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las remuneraciones de los docentes de hora-cátedra vinculados mediante contrato de prestación de servicios a las universidades públicas del orden nacional, se liquidarán según su categoría equivalente en el escalafón, y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas. Según el nivel equivalente en el escalafón, los valores de la hora-cátedra en puntos, serán los siguientes

a)

Para el equivalente a Instructor o Profesor Auxiliar, Instructor Asistente, uno y un cuarto (1.25) puntos;

b)

Para el equivalente a Profesor Asistente, dos (2) puntos;

c)

Para el equivalente a Profesor Asociado, dos y un cuarto (2.25) puntos;

d)

Para el equivalente a Profesor Titular, dos y medio (2.5) puntos;

e)

Para el equivalente a Instructor Asociado, en el caso de la Universidad Nacional de Colombia, uno y medio (1.5) puntos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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