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Article 3

Principios De Oralidad Y Publicidad

Ley 1149 de 2007 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.

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El artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 21 de la Ley 712 de 2001 , quedará así:

Artículo 42. Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones judiciales y la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señalen la ley , y los siguientes autos:

1.

Los de sustanciación por fuera de audiencia.

2.

Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

3.

Los interlocutorios que se dicten antes de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.

Parágrafo 1

En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

Parágrafo 2

El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, respetando el derecho a la defensa.

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