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Article 10

Las Juntas Seccionales Podrán Cancelar Las Licencias Para El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Los Casos Siguientes: 1° Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Ellas Se Ha Hecho Por Extralimitación, Por Errores O Incompetencia En El Ejercicio Profesional; 2° Cuando Se Compruebe Que Han Sido Expedidas Sin Arreglo A La Legislación Respectiva

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

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01

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Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10 Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

02

Constitutional history

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