JurídicoESEN

Artículo 10

Las Juntas Seccionales Podrán Cancelar Las Licencias Para El Ejercicio De La Odontología En Cualquiera De Los Casos Siguientes: 1° Cuando Se Compruebe El Mal Uso Que De Ellas Se Ha Hecho Por Extralimitación, Por Errores O Incompetencia En El Ejercicio Profesional; 2° Cuando Se Compruebe Que Han Sido Expedidas Sin Arreglo A La Legislación Respectiva

Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10 Las Juntas Seccionales podrán cancelar las licencias para el ejercicio de la odontología en cualquiera de los casos siguientes:

1° Cuando se compruebe el mal uso que de ellas se ha hecho por extralimitación, por errores o incompetencia en el ejercicio profesional;

2° Cuando se compruebe que han sido expedidas sin arreglo a la legislación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1938