JurídicoESEN

Article 17

Ley 18650516 de 1865 · Adicional i reformatoria de la 20 de abril de 1864, Orgánica del poder judicial de la Union.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art.17. El órden en que deben observarse las leyes en los asuntos judiciales de la Unión es este:

1.° Las leyes que espida el presente Congreso i las que en lo sucesivo se espidan por el Congreso de la Unión.

2.° Las leyes expedidas por el Congreso anterior de 1864 i por la convención nacional de Rionegro en 1863.

3.° Los decretos de carácter lejislativo espedidos por el gobierno provisorio desde 1861 hasta el 4 de febrero de 1863.

4.° Las espedidas por el congreso de la Confederación Granadina en1858:

5.° Las espedidas por los congresos de la Nueva Granada, desde 1845 hasta 1858, inclusive:

6.° Las de la Recopilación Granadina:

7.° Las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos i ordenanzas del gobierno español, espedidas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en observancia bajo el gobierno español, en el territorio que forma hoi la Unión Colombiana:

8° Las de la Recopilación de indias:

9.° Las de la nueva Recopilación de Castilla:

10.

Las de las partidas:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 18650516 de 1865