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Article 2.3.2.4.10

Seguimiento Y Evaluación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, prestará asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política.Parágrafo 1°. Se elaborará anualmente un documento de evaluación de avance del plan de acción y un informe final antes de finalizar cada periodo presidencial. Estos informes serán divulgados teniendo en cuenta los principios de transparencia activa y rendición de cuentas. Parágrafo 2°. En la labor de seguimiento y evaluación tanto el Consejo Nacional de Participación Ciudadana como las entidades encargadas de la labor, podrán considerar los aportes técnicos de organizaciones sociales, otras instancias reglamentadas de participación y de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de este propósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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