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Artículo 2.3.2.4.10

Seguimiento Y Evaluación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, prestará asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política.Parágrafo 1°. Se elaborará anualmente un documento de evaluación de avance del plan de acción y un informe final antes de finalizar cada periodo presidencial. Estos informes serán divulgados teniendo en cuenta los principios de transparencia activa y rendición de cuentas. Parágrafo 2°. En la labor de seguimiento y evaluación tanto el Consejo Nacional de Participación Ciudadana como las entidades encargadas de la labor, podrán considerar los aportes técnicos de organizaciones sociales, otras instancias reglamentadas de participación y de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de este propósito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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