Las entidades beneficiarias del aporte podrán devolver en cualquier tiempo la totalidad o parte de las zonas otorgadas, las cuales quedarán a disposición del Ministerio para otorgarlas a otras entidades públicas a título de aporte si concurren los requisitos legales para ello o para ser sometidas a los sistemas ordinarios de concesión o permiso, en caso contrario.
Article 132
Las Entidades Beneficiarias Del Aporte Podrán Devolver En Cualquier Tiempo La Totalidad O Parte De Las Zonas Otorgadas, Las Cuales Quedarán A Disposición Del Ministerio Para Otorgarlas A Otras Entidades Públicas A Título De Aporte Si Concurren Los Requisitos Legales Para Ello O Para Ser Sometidas A Los Sistemas Ordinarios De Concesión O Permiso, En Caso Contrario
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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