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Artículo 132

Las Entidades Beneficiarias Del Aporte Podrán Devolver En Cualquier Tiempo La Totalidad O Parte De Las Zonas Otorgadas, Las Cuales Quedarán A Disposición Del Ministerio Para Otorgarlas A Otras Entidades Públicas A Título De Aporte Si Concurren Los Requisitos Legales Para Ello O Para Ser Sometidas A Los Sistemas Ordinarios De Concesión O Permiso, En Caso Contrario

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades beneficiarias del aporte podrán devolver en cualquier tiempo la totalidad o parte de las zonas otorgadas, las cuales quedarán a disposición del Ministerio para otorgarlas a otras entidades públicas a título de aporte si concurren los requisitos legales para ello o para ser sometidas a los sistemas ordinarios de concesión o permiso, en caso contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986