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Article 6

Se Entiende Por Distrito De Riego La Unidad Agropecuaria Que Cuenta Con Las Obras Necesarias Para El Riego Y Conservación Adecuada De Las Tierras En Ella Comprendidas Y El Racional Desarrollo Agrícola, Comercial E Industrial De La Misma

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

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Text of the article

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º. Se entiende por Distrito de Riego la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. Para efectos de este Decreto se requiere, además que las obras de una u otra especie hayan sido ordenadas por el Gobierno Nacional, por Institutos descentralizados o por entidades delegatarias de éstos y que el manejo y aprovechamiento de los sistemas de riego o drenaje estén a cargo de los mismos.

02

Constitutional history

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