JurídicoESEN

Article 7

º Durante La Audiencia Se Elaborará Un Acta En La Cual Se Consignarán Los Nombres De Los Intervinientes, Las Peticiones, Los Hechos En Que Se Fundan Y La Prueba De Los Mismos, Los Acuerdos Logrados O La Falta De Ellos, Especificando En Este Caso La Causa Del Fracaso Y La Persona Renuente, Y En Caso De Acuerdo Total El Desistimiento De La Acción Por El Ofendido O Perjudicado O Por Su Apoderado Debidamente Facultado Para Ello

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 7 º Durante la audiencia se elaborará un acta en la cual se consignarán los nombres de los intervinientes, las peticiones, los hechos en que se fundan y la prueba de los mismos, los acuerdos logrados o la falta de ellos, especificando en este caso la causa del fracaso y la persona renuente, y en caso de acuerdo total el desistimiento de la acción por el ofendido o perjudicado o por su apoderado debidamente facultado para ello. En el Acta se dejará constancia del acuerdo en todos sus términos, con la precisión de las sumas líquidas o liquidables y el concepto de éstas, en especial del término fijado para su cumplimiento la cual, una vez aprobada por los intervinientes, prestará mérito ejecutivo conforme a la ley. El acta se firmará por las personas que intervinieron en la diligencia; si alguna ellas no puede o se niega a firmar se hará constar esta circunstancia, y se suscribirá en el lugar correspondiente por dos (2) testigos.

Parágrafo

No podrán celebrarse más de dos audiencias de conciliación y éstas no admitirán suspensión o prórroga de clase alguna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 800 de 1991